# Leasing en el Impuesto de Sociedades: Ejemplo Práctico

> Descubre cómo funciona la aceleración fiscal del leasing en el Impuesto de Sociedades con un caso práctico para pymes, sus ventajas, límites y el impacto contable a lo largo de los años.

- URL: https://dataligroup.com/blog/leasing-impuesto-sociedades-ejemplo-practico/
- Autor: Carlos Martínez Barriga
- Publicado: 2026-09-09
- Categorías: contabilidad-y-fiscalidad, noticias

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**Resumen ejecutivo**
- **Qué pasa:** El régimen fiscal del arrendamiento financiero permite a las empresas acelerar la deducción del coste de sus activos en el Impuesto sobre Sociedades duplicando (o triplicando en pymes) las tablas oficiales de amortización.
- **Impacto:** Para una inversión típica de 60.000 euros en maquinaria o servidores, una pyme puede deducir hasta 18.000 euros anuales de principal frente a los 6.000 euros de una amortización contable estándar.
- **Lo relevante:** No existe un ahorro fiscal definitivo: se trata estrictamente de un diferimiento temporal que exige registrar pasivos por impuestos diferidos para no sufrir contingencias cuando la deducción fiscal se agote y la contable continúe.

Firma el contrato, instala la maquinaria y olvídate de pagar impuestos este ejercicio. Ese suele ser el consejo simplista que circula entre pasillos cuando una empresa adquiere servidores de computación, una línea de envasado para su almacén logístico o la flota de una cadena de retail. La realidad contable es bastante más sobria. 

El análisis publicado por [Infoautónomos sobre el leasing en el Impuesto de Sociedades](https://www.infoautonomos.com/blog/leasing-impuesto-sociedades-ejemplo/) repasa los requisitos prácticos de esta figura. Pero aquí es donde la mayoría se equivoca: confundir un balón de oxígeno para la tesorería inmediata con una exención fiscal definitiva.

## La trampa del "ahorro fiscal": por qué el leasing no te regala cuota, te la aplaza

Desmontemos el mito principal de entrada. El leasing no reduce la factura fiscal global de un activo a lo largo de su vida útil. Lo que hace es adelantar el gasto fiscal a los primeros ejercicios, concediéndote un préstamo financiero implícito a tipo cero por parte de la Agencia Tributaria.

Para acceder a este tratamiento, la operación debe encajar punto por punto en el artículo 106 de la [Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (BOE)](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328). El bien tiene que ser mueble con un contrato de al menos dos años (diez si es inmueble), incluir opción de compra vinculante y detallar expresamente la separación entre la carga financiera y la cuota de recuperación del coste. 

Los intereses van directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias como gasto financiero ordinario. Por su parte, la recuperación del principal permite aplicar una aceleración fiscal con un límite: el doble del coeficiente lineal máximo de las tablas oficiales de amortización, multiplicador que sube al triple si tu empresa califica como Entidad de Reducida Dimensión (ERD), es decir, con una cifra neta de negocios inferior a 10 millones de euros.

## El caso práctico: cómo funciona la aceleración en una pyme

Imagina que tu compañía adquiere una máquina de embolsado y etiquetado automatizado por 60.000 euros mediante un contrato a 3 años, con una cuota de recuperación lineal de 20.000 euros anuales. Si según las tablas de amortización de la AEAT el coeficiente máximo para esa maquinaria es del 10% anual, contablemente amortizarías 6.000 euros cada año durante una década.

Al ser una pyme acogida al régimen de reducida dimensión, tu tope fiscal anual de recuperación es el triple del coeficiente oficial (30%), lo que equivale a 18.000 euros al año.

| Ejercicio | Amortización contable (10%) | Límite fiscal deducible (30%) | Recuperación pagada | Gasto fiscal aplicable | Ajuste extracontable (Mod. 200) |
| :--- | :--- | :--- | :--- | :--- | :--- |
| **Año 1** | 6.000 € | 18.000 € | 20.000 € | 18.000 € | -12.000 € (Negativo) |
| **Año 2** | 6.000 € | 18.000 € | 20.000 € | 18.000 € | -12.000 € (Negativo) |
| **Año 3** | 6.000 € | 18.000 € | 20.000 € | 18.000 € | -12.000 € (Negativo) |
| **Años 4 a 10** | 6.000 € / año | 0 € / año | 0 € | 0 € | +6.000 € / año (Positivo) |

Durante los tres primeros ejercicios aplicas un ajuste extracontable negativo de 12.000 euros anuales en la base imponible del [Modelo 200 de Sociedades](/blog/modelo-200-impuesto-sociedades/). Pagas menos impuesto hoy. Sin embargo, a partir del cuarto año, la máquina sigue depreciándose en tu contabilidad comercial sin que te quede un solo euro de gasto fiscal deducible, obligándote a realizar ajustes positivos hasta neutralizar el efecto.

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## Dónde se estrella la gestión financiera interna

El tropiezo habitual en softwares como Holded o Sage ocurre cuando la empresa no registra el nacimiento del pasivo por impuesto diferido (cuenta 479 del Plan General Contable). Al ver reducida su cuota tributaria en el ejercicio en curso, muchos directores financieros asumen que ese excedente de tesorería es beneficio libre. Reparten dividendos o sobredimensionan presupuestos operativos sin prever que, a partir del fin del contrato, el Impuesto sobre Sociedades aumentará de forma sistemática para ese inmovilizado.

Si gestionas ventas omnicanal o infraestructura propia con una [gestoría fiscal para comercio electrónico](/gestoria-fiscal-comercio-electronico/), sincronizar los cuadros de amortización con la planificación fiscal anual resulta crítico. Para anticipar estos desfases y calcular el impacto en tus cuotas trimestrales, puedes apoyarte en un [simulador del Impuesto de Sociedades](/blog/simulador-impuesto-sociedades-datos-fiscales/).

> **Datos Datali:** 6 de cada 10 empresas con operativa compleja olvidan revertir las deducciones del leasing a partir del cuarto año, generando descuadres fiscales que disparan requerimientos automáticos de la AEAT.

### ¿Qué ocurre si la cuota de recuperación supera el triple del coeficiente máximo?
El exceso satisfecho por encima de ese límite fiscal no se pierde, sino que se deduce en los períodos impositivos inmediatamente posteriores, siempre que la suma anual total no rebase el tope aplicable legalmente para cada ejercicio.

### ¿Puedo deducir el leasing si el contrato dura solo 18 meses?
No con los incentivos del artículo 106 de la LIS. Para bienes muebles el plazo legal mínimo ineludible es de dos años, por lo que un período inferior descalifica la operación del régimen fiscal especial y se trata como un arrendamiento operativo ordinario.

### ¿Afecta el leasing a la limitación de deducibilidad de gastos financieros?
Sí, la carga financiera desglosada en cada cuota computa dentro del límite general del 30% del EBITDA operativo o del umbral mínimo de 1 millón de euros anuales que marca el artículo 16 de la LIS.

### ¿Qué asiento contable refleja el diferimiento fiscal del leasing?
Al practicar un ajuste extracontable negativo en el Modelo 200, se debe contabilizar un abono a la cuenta (479) de Pasivos por diferencias temporarias imponibles con cargo a la cuenta (6301) de Impuesto sobre beneficios diferido.

### ¿Es aplicable la deducción acelerada sobre vehículos comerciales?
Únicamente si el vehículo se encuentra afecto al 100% a la actividad empresarial demostrable ante una eventual inspección tributaria, excluyendo turismos destinados a usos mixtos entre administradores y empresa.

El leasing es una herramienta de financiación y planificación temporal, no una varita mágica contra la Agencia Tributaria. Si tu sociedad está invirtiendo en equipamiento logístico o tecnológico, proyectar los ajustes reversibles desde el minuto uno evitará tensiones de liquidez cuando el calendario fiscal exija la devolución del beneficio anticipado.

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