Cuando se tiene un negocio o se está empezando uno es importante elegir la forma jurídica. Muchos emprendedores valoran las diferentes opciones que tienen. Por lo que en este punto, se tienen dudas sobre qué hacer, y principalmente las opciones son hacerse autónomos o constituir una sociedad. En este artículo vamos a dar respuesta a las principales preguntas acerca de las sociedades y los pasos a seguir para constituir una.
No hay ningún problema si no has sido autónomo antes. Se puede crear directamente la Sociedad desde cero. Sin embargo, al menos una de las personas que sean socias de la sociedad tendrá que darse de alta previamente en el régimen de autónomos y será autónomo societario.
Se necesitan 3.000€ de capital social, que puede estar repartido en los diferentes socios, y en forma de material o stock.
No hay un máximo de socios, y el mínimo es uno. Por lo que una persona puede ser el único socio. Eso sí, siempre y cuando esté dado de alta como autónomo (que será el autónomo societario).
Por lo general hay varios factores que influyen en esta decisión. Uno de ellos es la facturación. A partir de 40.000€ anuales merece la pena pasar a sociedad ya que los impuestos en régimen de autónomos van por tramos según los ingresos y los de las sociedades son fijos. En breve publicaremos un nuevo artículo entrando en más detalles en esta cuestión.
El primer paso es solicitar en el Registro Mercantil Central, el certificado negativo de denominación social. De este modo, se dispondrá del nombre de la sociedad de forma única, ninguna otra sociedad podrá poner el mismo nombre. Se tiene que dar tres opciones para que el Registro pueda dar el primero que esté disponible. Una vez se ha dado el nombre de la sociedad, se dispone de tres meses para registrarlo ante notario. Obviamente, si pasan esos tres meses y no se ha realizado el registro del nombre de la sociedad se tiene que empezar de nuevo.
Una vez realizado este primer trámite se tiene que abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad y realizar la inversión inicial de, como mínimo, 3.000€. Este va a ser el capital inicial de la sociedad, y el banco emitirá un certificado que se utilizará para constituir la sociedad cuando se presente en el notario más cercano o elegido para realizar el trámite.
Lo siguiente será redactar los estatutos de la empresa, que se incorporarán a la escritura de constitución. En estos se verán reflejadas las normas bajo las que se regirá la sociedad. Esto suele llevarse a cabo por un abogado o en la propia notaría que haga la tramitación. Es recomendable delegar este punto a un profesional de la materia, pues es muy importante y una mala redacción puede causar problemas en un futuro.
El siguiente paso debe realizarse ante notario y es el previo a la inscripción en el Registro Mercantil. Se debe presentar:
Una vez hecho ya podemos iniciar el trámite de solicitud del Número de Identificación Fiscal provisional (NIF), que tendrá una vigencia de 6 meses. Para realizar el trámite se tiene que presentar el modelo 036 junto la fotocopia del DNI de los firmantes y la escritura de constitución que nos han entregado en notaría.
A partir del modelo 036 se da de alta a la sociedad en la Agencia Tributaria. En el modelo comentado existe un epígrafe sobre el Impuesto de Actividades Económicas donde se debe seleccionar el correspondiente a la actividad. En dicho epígrafe se determina cuánto tienes que pagar. Un punto a tener en cuenta es que durante el primer año de vida, las sociedades están exentas de pagar el IAE.
El siguiente paso es inscribir la sociedad en el Registro Mercantil en la provincia que figure el domicilio fiscal de la sociedad. Para ello se dispone de 2 meses desde la firma de la escritura de constitución y se tiene que aportar la siguiente documentación:
El último paso de la constitución es la obtención del NIF definitivo. Esto nos permitirá operar de forma legal como sociedad. Este trámite se realiza en la Agencia Tributaria a través del modelo 036. Este se puede cumplimentar y presentar de forma telemática a través del certificado electrónico o la Cl@ve PIN. Se requiere la siguiente documentación:
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