Registro de Operadores Intracomunitarios - Datali Group

Cuando se tiene un E-Commerce que opera a nivel internacional, a veces se necesita realizar ciertos trámites iniciales. Uno de los requisitos para poder realizar entregas o adquisiciones de bienes intracomunitarios es darse de alta en el ROI. Por lo que cualquier negocio, sea empresa o autónomo, que preste servicios a otro país miembro de la Unión Europea (UE) o sea destinatario de estos, se tiene que registrar. Del mismo modo, las personas jurídicas que no sean empresarias, pero que lleven a cabo estas operaciones también están obligados. En este artículo te lo contamos todo sobre el Registro de Operadores Intracomunitarios.

¿Qué es el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)?

El ROI es un censo de profesionales y empresarios que operan y prestan servicios y/o entregas de bienes con otras empresas, profesionales o personas jurídicas de otros estados miembros de la Unión Europea. Este censo, también conocido como VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA), permite a los operadores intracomunitarios que vayan a operar con clientes de la UE consultar en la página de Hacienda. De este modo, si el destinatario figura como operador intracomunitario, la factura puede estar exenta de IVA.

Si bien es cierto, el vendedor tiene la responsabilidad de asegurarse que su cliente está registrado como operador intracomunitario. Por lo que es una condición para beneficiarse de la exención de IVA en este tipo de facturas a clientes profesionales o empresarios intracomunitarios.

¿Qué es una operación intracomunitaria?

Las operaciones intracomunitarias son un intercambio de bienes o servicios realizados entre dos operadores que residen en diferentes países de la Unión Europea. Hay varios tipos:

Adquisición intracomunitaria

Una adquisición intracomunitaria, según el artículo 15 de la Ley del IVA, se define como la “obtención de poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado Miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.”

Entregas intracomunitarias

Las entregas intracomunitarias son aquellas donde los bienes o servicios han sido expedidos o transportados fuera de España con destino a otro país miembro de la UE que quedan exentas del gravamen del IVA.

Condiciones para que la entrega intracomunitaria esté exenta de IVA

Como se ha comentado anteriormente, las entregas intracomunitarias de mercancía quedan exentas de IVA siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. El régimen se caracteriza por prever una exención en el envío en el país de origen, y condicionado a que la recepción de la mercancía quedará grabada en el país de destino. Las condiciones son las siguientes:

  • La mercancía tiene que ser expedida o transportada a otro Estado Miembro de la Unión Europea por el vendedor, comprador o un tercero en nombre de ellos.
  • Quien reciba la mercancía tiene que estar identificando a efectos de IVA en otro Estado Miembro y ser sujeto pasivo del IVA.

¿Es obligatorio darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)?

Tramitar el ROI,  dándose de alta en Hacienda y adquiriendo el NIF-IVA, es obligatorio siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. Por lo que es obligatorio para los empresarios, profesionales o entidades que sean destinatarios de las siguientes operaciones:

  • Entregas o adquisición de bienes o servicios sujetas al impuesto
  • Prestaciones de servicios en otros Estados Miembros de la UE siempre y cuando el sujeto pasivo sea el destinatario
  • La persona jurídica que aunque no sea empresarial o profesional, que realice adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA

¿Cómo se tramita el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)?

Para darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, el empresario o profesional tiene que presentar el modelo 036 para poder registrarse. Se tiene que marcar la casilla 582 e indicar la fecha en la que se prevé realizar la primera operación intracomunitaria. A partir de la aceptación de la solicitud, el operador recibe el NIF-IVA, que se compone por el prefijo ES y su NIF. Sin embargo, se tiene que tener en cuenta que si en 3 meses la Agencia Tributaria no ha dado respuesta, se da por entendido que la solicitud ha sido rechazada.

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