Las Cuentas Anuales son los documentos que se presentan de forma anual (cada 12 meses), salvo en casos excepcionales (por ejemplo, la disolución de una sociedad), donde está recogida la información financiera de una sociedad.
Están firmadas por un administrador que responde sobre la veracidad de los datos contenidos en dichos documentos. Gracias a estas cuentas, se puede evaluar de una forma global el estado y la evolución de la sociedad a lo largo del año transcurrido. Del mismo modo, se pueden realizar comparativas con competidores y/o estudios de mercado para situar el negocio dentro del sector determinado en el que está operando.
Las Cuentas Anuales han de presentarse siempre y cuando se tenga una empresa (sociedad) en el Registro Mercantil de forma anual. A pesar de que a día de hoy no existe ningún tipo de sanción actual por no presentarlas, esto no exime la obligación y responsabilidad de hacerlo. Además, si no se presentan durante algunos años y en un momento determinado se quieren volver a presentar, se tendrán que presentar todos los años anteriores transcurridos y no presentados.
En el Plan General de Contabilidad se estipula que hay cuatro tipos:
Como ya hemos comentado, las Cuentas Anuales se presentan de forma anual durante un plazo de un mes desde que se aprueban en la Junta General Ordinaria de Acciones. Por lo general el plazo máximo suele ser el 30 de junio del año siguiente.
Se debe acudir al Registro Mercantil con la instancia de la presentación, la certificación de aprobación de cuentas y los documentos requeridos cumplimentados. Se pueden encontrar los formularios correspondientes en la web del Colegio de Registradores.
También se puede presentar en un fichero dentro de un soporte digital como un CD o DVD, presentando la instancia de presentación, la certificación de aprobación de las Cuentas, el certificado de la huella digital firmado, así como todos los documentos requeridos indicados en el apartado superior.
Esta es la forma más común para presentar las Cuentas Anuales. En este sentido, se tienen que enviar en formato digital a la sede electrónica del Colegio de Registradores. Para ello se requiere el certificado de firma digital.
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