Actualizado el 4 de junio de 2026
El 20 de mayo de 2026 elderecho.com sistematizó la doctrina que el Tribunal Supremo aplica a las ganancias patrimoniales no justificadas reguladas en el artículo 39 de la LIRPF: la carga de la prueba recae íntegramente sobre el contribuyente y exige identificar la fuente, el canal y el autor de la transmisión. Esto te toca de lleno si tienes cobros de plataformas digitales que no se reflejan en tu declaración de IRPF o en tus liquidaciones trimestrales de IVA.
El artículo 39 LIRPF define como ganancia patrimonial no justificada cualquier bien o derecho cuya tenencia o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados. Su consecuencia es directa: ese importe se imputa a la base liquidable general del ejercicio más antiguo no prescrito —hasta cuatro años atrás— y tributa al tipo marginal del IRPF del contribuyente, que en 2026 puede alcanzar el 47% sumando escala estatal y autonómica.
El Tribunal Supremo ha consolidado que para desvirtuar esa calificación no basta con negar la existencia de rendimientos ocultos. El contribuyente debe acreditar tres elementos de forma acumulativa y documentada: primero, el origen o fuente de los fondos (de qué actividad o transmisión proceden); segundo, el medio de transmisión empleado (transferencia bancaria, compensación de créditos, pago en efectivo); y tercero, la identidad del transmitente. Un extracto bancario que muestra el abono, sin respaldo documental de la operación que lo generó, no desvirtúa la presunción. Este criterio cobra especial relevancia en 2026 porque el cruce automático con datos de plataformas digitales —habilitado por la Directiva DAC7 (2021/514/UE)— ha multiplicado los expedientes abiertos por este concepto.
El 54% de los sellers en nuestra cartera que recibieron un requerimiento de la AEAT en 2025 presentaban alguna discrepancia entre sus cobros declarados en plataformas y su base imponible en IRPF. En el 38% de esos casos, el importe sin justificar superaba los 12.000 €.
Desde enero de 2023, plataformas como Amazon, eBay, Vinted, Etsy o Shopify Payments están obligadas a notificar a la AEAT los cobros anuales a cada vendedor que supere 2.000 € o 30 transacciones (DAC7, transpuesta en España mediante modificación de la LGT). La Agencia cruza esos datos con el Modelo 100 y las autoliquidaciones de IVA. Cuando detecta, por ejemplo, que Amazon ingresó 38.000 € a un seller y ese seller declaró 22.000 € de rendimientos de actividades económicas, la diferencia es candidata automática a ganancia no justificada o, directamente, a rendimiento no declarado.
El colectivo más expuesto son quienes escalaron sus ventas durante el boom ecommerce de 2020-2022 sin ajustar su estructura fiscal: muchos no conservan ya las facturas de proveedor, los contratos de compraventa ni los extractos de PayPal Business de aquel período, documentación que ahora necesitarían aportar ante una comprobación. Según datos publicados por la propia AEAT, el número de actuaciones en el segmento de economía digital creció un 34% entre 2023 y 2025.
Gestoría fiscal para ecommerce
En Datali revisamos tus declaraciones frente a los datos que la AEAT ya tiene de tus plataformas y te ayudamos a regularizar antes de que llegue el requerimiento.
Descarga y coteja los informes de ingresos por plataforma. Accede a Amazon Seller Central, Shopify Payments o la plataforma que uses y descarga el informe de cobros de 2022, 2023 y 2024. Compara el total con la base imponible de IRPF e IVA que declaraste cada año. Cualquier diferencia superior a 600 € merece análisis.
Reúne la documentación de origen de tus fondos. Si parte de tus ingresos procede de capital propio reinvertido, herencias, préstamos de terceros o ventas de activos previas, documéntalo ahora: contratos, escrituras, extractos bancarios del período de origen. El Tribunal Supremo exige acreditar fuente, medio y transmitente de forma simultánea.
Valora una regularización voluntaria antes de que actúe la AEAT. Presentar una declaración complementaria antes de recibir un requerimiento aplica el régimen de recargos del artículo 27 LGT —entre el 1% y el 15% según el tiempo transcurrido— en lugar de la sanción del 150% de las ganancias no justificadas. En un caso típico de 20.000 € sin declarar, la diferencia puede superar los 12.000 € en sanciones. Consulta con un asesor fiscal especializado en ecommerce para calcular el escenario concreto.
Activa la conservación de evidencias hacia el futuro. Configura tus plataformas para exportar mensualmente los informes de pagos y vincúlalos a sus facturas de venta correspondientes. Lo que la AEAT recibe de Amazon es el importe bruto; lo que debes poder acreditar es el desglose por operación y su causa económica.
La reiteración del Tribunal Supremo sobre la triple prueba no es casual: llega cuando la AEAT dispone, por primera vez, de una fotografía casi completa del volumen de ventas online de cada contribuyente. DAC7 convirtió a Amazon, eBay y compañía en suministradores de información de terceros, y la brecha entre lo que declara el vendedor y lo que reporta la plataforma se ha convertido en el principal vector de comprobación en el segmento ecommerce para los ejercicios 2022-2025.
El siguiente movimiento previsible es la extensión de esta lógica al Impuesto sobre Sociedades para SL de ecommerce: si el Modelo 200 no cuadra con los datos DAC7, el procedimiento de comprobación aplicará el artículo 121 LIS, equivalente al artículo 39 LIRPF para personas jurídicas. Las sociedades que facturaron fuerte en el boom y cerraron o cambiaron de estructura sin regularizar son el siguiente perfil en el radar inspector.
Sí. Desde 2023, Amazon reporta a la AEAT los pagos anuales a cada seller mediante DAC7. Si el importe supera lo que declaraste en IRPF o IVA, la AEAT puede abrir una comprobación y calificar la diferencia como ganancia patrimonial no justificada conforme al artículo 39 LIRPF, integrándola en la base general del ejercicio más antiguo no prescrito y aplicando el tipo marginal más la sanción del 150%.
Si acreditas fehacientemente que los fondos proceden de un período prescrito —con documentación bancaria, escrituras o contratos de esa época— la imputación no procede para esos importes. El problema práctico es que documentar el origen de fondos con más de cuatro años de antigüedad sin registros contemporáneos resulta extremadamente difícil ante la AEAT.
No. El Tribunal Supremo es explícito: el extracto bancario acredita el movimiento, no su causa. Debes aportarlo junto con la documentación que justifique la operación subyacente —factura de venta, escritura, contrato de préstamo, declaración de donación—. Sin ese respaldo documental, el abono bancario por sí solo no desvirtúa la presunción de ganancia no justificada.
La normativa varía pero el impacto económico es similar. El artículo 39 LIRPF aplica a personas físicas (autónomos); el artículo 121 LIS regula la presunción equivalente para personas jurídicas. La SL tributa al tipo general del IS (25%), que habitualmente es inferior al tipo marginal de IRPF de un autónomo con rendimientos elevados, pero la sanción del 150% aplica en ambos casos.
La diferencia es muy significativa. Si presentas complementaria antes de recibir requerimiento, aplicas el recargo por extemporaneidad del artículo 27 LGT (1%-15% según el tiempo transcurrido), no la sanción del 150% de las ganancias no justificadas. En un supuesto de 20.000 € no declarados y dos años de demora, el ahorro en sanciones puede superar los 15.000 €. La regularización voluntaria también excluye la apertura de expediente sancionador independiente.
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Carlos Martínez cuenta con más de 10 años de experiencia emprendedora desarrollando soluciones exclusivas para marcas y fabricantes, situando la Inteligencia Artificial Agéntica en el centro de su propuesta de valor. Su ecosistema integral para escalar negocios globales se completa con firmas como Epinium, Roicos, Datali Group y Accountali, y fomenta activamente la comunidad del sector organizando el evento FBAshow, compartiendo conocimiento en el Retail Forward Podcast, así como en sus redes sociales donde suma más de 30.000 seguidores.
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