Actualizado el 4 de junio de 2026
El 26 de mayo de 2026, el Consejo de Ministros dio luz verde al Real Decreto que regula el régimen jurídico de la jubilación flexible, un mecanismo que hasta ahora tenía una laguna legal clara: los autónomos no podían acogerse a él en igualdad de condiciones que los trabajadores por cuenta ajena. Esto te toca de lleno si eres autónomo cerca de la edad de jubilación, si asesoras a algún cliente de la RETA que quiere seguir activo sin renunciar a la pensión, o si gestionas una pyme familiar donde el socio-administrador es también el cotizante de toda la vida.
La jubilación flexible permite a un pensionista volver al trabajo sin perder íntegramente la prestación: la pensión se reduce en proporción inversa a la jornada trabajada. Si trabajas al 40% de la jornada, cobras el 60% de tu pensión; si trabajas al 60%, cobras el 40%. La lógica es sencilla, pero la regulación anterior presentaba dos problemas graves para los autónomos.
Primero, los trabajadores por cuenta propia no tenían acceso formal a este régimen, lo que los obligaba a elegir entre jubilarse completamente o seguir cotizando sin término medio. Segundo, el marco general exigía un período transitorio de un año desde la jubilación antes de poder reincorporarse a la actividad. El nuevo Real Decreto elimina ambas barreras.
Las modificaciones concretas aprobadas son:
El texto entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que sitúa la fecha efectiva en torno a finales de agosto o septiembre de 2026. La norma se enmarca en la reforma de pensiones del Real Decreto-ley 2/2023, acordada con los interlocutores sociales en Mesa de Diálogo Social.
El 43% de los autónomos en la base de clientes de Datali supera los 52 años de edad cotizante, y uno de cada cuatro declara que planea continuar con actividad económica reducida tras alcanzar la edad legal de jubilación. La nueva regulación les abre una vía formal que hasta ahora solo existía para los asalariados.
Una pregunta habitual entre los asesores: ¿el autónomo que se acoge a jubilación flexible sigue cotizando a la Seguridad Social? La respuesta es sí, aunque de forma proporcional a la actividad realizada. La cotización continúa mientras dure la actividad flexible, lo que puede generar derechos adicionales y mejorar la prestación al cese definitivo, pero también implica una carga que el propio autónomo debe asumir.
El escenario típico: cliente autónomo de 65 años, pensión reconocida de 1.400 €/mes, quiere seguir atendiendo a su actividad habitual al 50% de la jornada declarada. Resultado: cobra el 50% de su pensión (700 €) más los ingresos de la actividad reducida, y mantiene cotización proporcional. La suma neta suele superar lo que obtendría jubilándose completamente, siempre que la actividad sea sostenible.
Los trámites ante la Seguridad Social para solicitar la jubilación flexible se gestionan a través de la Sede Electrónica del INSS o presencialmente en cualquier Centro de Atención e Información (CAISS). Con el nuevo Real Decreto, la solicitud puede presentarse en cualquier momento posterior al inicio de la pensión, sin exigir un plazo mínimo previo.
La reforma abre una oportunidad real pero también crea riesgo de error si se gestiona sin planificación. Primera señal: el porcentaje de jornada es determinante. Fijarse en el límite del 80% sin calcular el impacto en la pensión puede llevar a que el cliente trabaje demasiado y cobre una prestación mínima. Segunda señal: la compatibilidad con el cónyuge en la misma sociedad o negocio puede generar conflictos con la Inspección de Trabajo si no queda acreditada la reducción real de actividad. Tercera señal: el incentivo por esperar seis meses antes de reincorporarse merece un cálculo comparativo específico, porque ese plus se percibe de por vida y para muchos clientes puede rentabilizar con creces el período sin actividad.
Gestoría para autónomos
En Datali gestionamos la planificación fiscal y de Seguridad Social de autónomos y pymes ecommerce. Te ayudamos a calcular el escenario óptimo antes de que el Real Decreto entre en vigor en septiembre.
Revisa tu cartera de autónomos mayores de 60 años. Identifica qué clientes se acercan a la edad legal de jubilación en los próximos 24 meses y analiza si la jubilación flexible, con el nuevo marco del 33%-80%, encaja mejor que la jubilación ordinaria o la anticipada. La ventana de planificación empieza ahora, antes de la entrada en vigor.
Calcula el escenario con y sin los seis meses de espera. El incentivo por retorno tardío puede ser determinante. Un cálculo sobre la pensión base de tu cliente puede mostrar que esperar medio año antes de retomar la actividad rentabiliza el plus durante todos los años de vida laboral restante. Coordínalo con la planificación fiscal integral del cliente.
Monitoriza la publicación en el BOE. El Real Decreto entra en vigor 3 meses después de su publicación. Para cualquier cliente con fecha de jubilación prevista entre julio y diciembre de 2026, conocer la fecha exacta de entrada en vigor es imprescindible. Configura una alerta de RSS en el BOE para la sección de Seguridad Social.
Prepara documentación para socios-administradores. Los autónomos societarios tienen particularidades en la acreditación de la reducción de jornada ante la Inspección de Trabajo. Se necesita documentación clara que acredite la modificación real del contrato de prestación de servicios o la actividad societaria. Establece el protocolo antes de que llegue la primera solicitud.
Este Real Decreto no es un ajuste técnico menor: es la señal más clara hasta la fecha de que el sistema español reconoce que el modelo binario —o trabajas al 100% o te jubilas al 100%— no funciona para la realidad de los autónomos del siglo XXI. Un seller de Amazon de 63 años, un asesor fiscal de 65 o un pequeño fabricante con negocio familiar no encajan en el esquema de cese total. La reforma de pensiones de 2023 lo planteó como objetivo; el Real Decreto de mayo de 2026 lo convierte en operativo.
El fondo más relevante para el asesor fiscal es que la jubilación flexible va a convertirse en una conversación habitual en las reuniones de planificación patrimonial. No es solo Seguridad Social: afecta al IRPF (la pensión tributa como rendimiento del trabajo), a la facturación del autónomo (puede seguir emitiendo en estimación directa simplificada) y a la planificación sucesoria cuando la actividad se integra en una empresa familiar. Quien domine estos tres planos tendrá una ventaja diferencial frente a sus competidores.
El Real Decreto entra en vigor tres meses después de su publicación en el BOE. Aprobado en Consejo de Ministros el 26 de mayo de 2026, la publicación oficial puede producirse en las semanas siguientes, situando la entrada en vigor en torno a agosto-septiembre de 2026. Conviene monitorizar el BOE para confirmar la fecha exacta antes de tomar decisiones con clientes.
Sí. La jubilación flexible no exige cambiar de régimen fiscal. El autónomo puede seguir tributando en estimación directa simplificada, presentar el modelo 130 trimestralmente y emitir facturas con normalidad, siempre que la jornada real de actividad se encuentre dentro del rango del 33% al 80% de la jornada habitual. La pensión seguirá tributando como rendimiento del trabajo en la declaración del IRPF.
La Seguridad Social puede exigir el reintegro de la pensión percibida durante el período en que la jornada real superó el límite del 80%. Además, la Inspección de Trabajo puede incoar un acta de infracción si detecta incompatibilidad entre la actividad declarada y la real. Un control interno riguroso de las horas y la documentación es imprescindible para evitar este riesgo.
Sí, aunque con matices importantes. El autónomo societario puede acogerse reduciendo su propia jornada de trabajo efectivo. Si delega la dirección efectiva del negocio en un empleado o familiar, la Seguridad Social puede cuestionar si existe actividad real reducida por parte del autónomo. La clave está en acreditar documentalmente que la reducción de jornada es efectiva y verificable, no solo formal.
Durante el período de jubilación flexible, el autónomo sigue cotizando proporcionalmente, lo que puede incrementar los derechos reconocidos al cesar definitivamente. Ese cese final determina la base de cálculo de la pensión de viudedad del cónyuge. No existe un impacto negativo directo, pero un cálculo completo de los derechos acumulados es necesario para tomar la mejor decisión de planificación.
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Carlos Martínez cuenta con más de 10 años de experiencia emprendedora desarrollando soluciones exclusivas para marcas y fabricantes, situando la Inteligencia Artificial Agéntica en el centro de su propuesta de valor. Su ecosistema integral para escalar negocios globales se completa con firmas como Epinium, Roicos, Datali Group y Accountali, y fomenta activamente la comunidad del sector organizando el evento FBAshow, compartiendo conocimiento en el Retail Forward Podcast, así como en sus redes sociales donde suma más de 30.000 seguidores.
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